Creadores de Seriesyonkis fueron absueltos por la justicia

  • 28-Jun-2019 10:00:04

Se celebró el mayor juicio contra la piratería en España y los creadores de SeriesYonkis fueron absueltos por no haber "lucro delictivo".

Los creadores del sitio Seriesyonkis y Peliculasyonkis, donde destacaba su fundador Alberto García Sola, fueron absueltos en España en el mayor juicio contra la piratería de contenidos audiovisuales que se realizó en la península ibérica.

Las páginas que fueron creadas en 2007 en Murcia eran acusadas de lucrar con los derechos de autor.

La sentencia entregada este viernes 22 de junio en la Audiencia Provincial de Murcia absolvió a los acusados —el propio García Sola y Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez de ir a prisión.

Seriesyonkis no lucró delictivamente

Según estableció el juicio, García Sola y sus compañeros fueron absueltos del:

"delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, declarando de oficio la costas causadas". El argumento de la juez es que en el momento de los hechos estos no constituían delito alguno: "No existía una tipificación expresa de esas conductas con anterioridad y ha sido el legislador de 2015 quien las ha criminalizado", señala la sentencia.

La juez considera que hay "un beneficio indirecto que, dado el número de visitas que tenía la página, le podía reportar suculentos beneficios", pero, a su juicio, "no colmaba el concepto de ánimo de lucro contenido en el tipo penal".

La acusación particular de Egeda (entidad de gestión de los derechos de autor de la industria audiovisual) pedía dos años más y estimaba un perjuicio económico de 546 millones de euros que les reclamaba a los acusados.

El argumento de la Defensa para ayudar a la absolución de los dueños de Seriesyonkis sostuvo que:

"Se ha criminalizado la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros", asegura la juez, que añade: "Entiende esta juzgadora que 'la puesta a disposición' como integrada en el concepto de 'comunicación pública' no la realiza el administrador de la web (…) la realiza quien desea subir el enlace al megaservidor y facilitar el código que este le proporciona a diferentes webs por sus puros intereses económicos".

La industria audiovisual apelará el fallo

A través de un comunicado, Egeda, comentó que apelarán al fallo.

"La sentencia reconoce que los acusados ponían a disposición del público en internet, de forma no autorizada mediante enlaces, todo tipo de contenido audiovisual tanto películas como series de televisión. Por este método, obtuvieron unos ingresos superiores a los 900.000 euros derivados de la publicidad insertada en las páginas y de la venta de dichas páginas".