Permitirá a los operadores ofrecer todos los servicios posibles a través de sus redes. Una de las principales razones del proceso de reforma legal a las telecomunicaciones y la radiodifusión en México es la falta de un marco jurídico y regulatorio que reconozca la convergencia entre ambos sectores. Una figura que se introduce desde la enmienda constitucional que el 11 de junio cumplirá un mes de haber sido promulgada es la de la concesión única que permitirá que los operadores que obtengan este título queden habilitados para ofrecer todos los servicios posibles a través de sus redes. Entre los beneficios prometidos está la capacidad de atraer a nuevos jugadores al mercado mexicano y permitir la convergencia plena de servicios como una manera de beneficiar al usuario final. De momento el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha podido expedir los lineamientos que muestren cuál es el camino para transitar a la concesión única por falta de leyes secundarias en telecomunicaciones, como explicó el 7 de mayo en un comunicado. Lo que sí pudo cumplir fue la expedición de lineamientos para la autorización de servicios adicionales para los concesionarios, obligación que también se le delegó al IFT en la reforma constitucional y que no sustituye a la que se refiere a la generación de lineamientos para la concesión única. Uno de los aspectos atractivos de este nuevo tipo de concesión está en la reducción de trámites para contar con autorizaciones de servicios. Por ejemplo, si un operador de telefonía fija quiere que se le permita ofrecer televisión restringida por cable y telefonía celular tendría que pedir cada servicio de modo individual ante la autoridad. La concesión única no quiere decir que no tenga que presentar el plan que tiene para el despliegue y la viabilidad de cada servicio, pero en teoría sólo realizaría un solo “trámite” ante la autoridad para solicitar las autorizaciones de los servicios adicionales. Para el mercado, la concesión única es un factor que puede cambiarle la cara tanto a nivel nacional como regional. Así, por ejemplo, con esta concesión se puede tener un escenario en el que operadores que sirven a mercados regionales puedan beneficiarse de la infraestructura de red que América Móvil tendrá que compartir para desplegar un servicio de telefonía móvil como operador virtual. Otro escenario que se ha comentado en la prensa es la puerta de entrada a la televisión de paga para Telmex, que en su título de concesión tiene prohibido ofrecer “servicios de televisión” al público en México según la cláusula 1.9 del documento y que hasta la fecha no ha conseguido que sea modificada. Estos dos escenarios plantean el por qué la concesión única es, ante todo, una expectativa de cómo el aspecto del mercado a nivel nacional y regional puede cambiar con la entrada de esta nueva figura. Sin embargo, es importante destacar que una buena parte de esta promesa dependerá de lo que digan las leyes secundarias de telecomunicaciones. ¿Qué dice la constitución? El Artículo Cuarto Transitorio del decreto de la reforma de telecomunicaciones introduce la figura de la concesión única. Sin embargo, el proceso implica que primero se determinen quiénes son los agentes económicos preponderantes (en este caso Grupo Televisa y América Móvil junto con otras empresas relacionadas al empresario Carlos Slim) y dos meses después se expedirán los lineamientos para que los concesionarios puedan prestar servicios adicionales o transitar al modelo de concesión única. Para poder obtener este nuevo título, los operadores deberán cumplir con lo que dice su concesión, las leyes, así como las obligaciones y contraprestaciones que marque el IFT. Esto no implica que los agentes económicos preponderantes no puedan obtener servicios adicionales o la concesión única. En este caso, el IFT debe determinar si lo permite cuando estos se encuentren “en cumplimiento” de medidas que se les hayan impuesto como motivo de su declaración de preponderancia. La redacción de la reforma constitucional permite que estas empresas puedan transitar a este modelo de concesión única incluso si no han dejado de ser preponderantes, pero que cumplen con las reglas asimétricas, entre las cuales se deben destacar las que se refieren a la desagregación de la red de América Móvil como el agente preponderante en telecomunicaciones. Los lineamientos del IFT Los lineamientos para servicios adicionales que ha podido publicar el IFT (nota: fueron generados el 7 de mayo, pero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación hasta el 28 de mayo) requieren esencialmente estar en cumplimiento de las leyes y las obligaciones de sus títulos de concesión, una descripción técnica del servicio y la cobertura que tendría. Si el operador requiere usar espectro radioeléctrico se debe detallar la banda o bandas de frecuencia requeridas, así como el ancho de banda correspondiente. El IFT, acto seguido, pide una opinión a la Secretaría de Hacienda para fijar las contraprestaciones de los servicios. Es decir, no se paga sólo si se requiere el uso de espectro, sino por servicios en general. En este caso será trascendente el rol del IFT como organismo autónomo para observar que las contraprestaciones económicas que se piden no formen barreras de entrada excesivas para nuevos operadores o aquellos que buscan incrementar su oferta de servicios. Sin embargo, dos puntos son los que han provocado reacciones entre analistas del sector en relación a la oportunidad que estos lineamientos presentan para que América Móvil ingrese al mercado de la televisión de paga: la posibilidad de que se autoricen servicios originalmente prohibidos en el título de concesión y el plazo en el que tendría lugar este evento. El documento del IFT muestra que no sólo se requieren los pasos anteriormente mencionados para otros operadores, sino que el regulador determine que no se afecta a la competencia. En el caso de los preponderantes el IFT también debe observar que la autorización de servicios adicionales no dañe el ambiente de competencia y que los agentes estén en cumplimiento de las medidas a 18 meses de haber sido notificados de la resolución del Instituto sobre preponderancia. El caso de América Móvil es quizás el que ha motivado comentarios en el sector por abrir esto una ventana para la oferta de televisión de paga. En este caso el operador debería demostrar estar cumpliendo la ley, la regulación asimétrica y las obligaciones de su título de concesión, esencialmente, ya que lo que esta empresa perseguiría sería la revocación de la prohibición y la autorización del servicio. Surgen algunas preguntas: Si el IFT resuelve que hubo una falta en los acuerdos entre Telmex y Disk que supuestamente se mantuvieron en secreto, ¿habría entonces un incumplimiento de la ley?, en su caso, ¿basta con la aplicación de una multa? Si algunas de las reglas asimétricas más importantes para América Móvil consisten en la desagregación de su red, ¿basta con que el IFT reconozca que se han acatado aún sin tener algún resultado tangible en el mercado? No hay que olvidar que en la constitución se habla de “cumplimiento” solamente. Quizás un elemento que no debe soslayarse es que el IFT tiene a la mano la capacidad de decidir no sólo si los agentes económicos preponderantes están en cumplimiento de sus obligaciones, sino sobre los efectos que una autorización de servicios adicionales tendría sobre la competencia. En pocas palabras, no basta con mostrar que en 18 meses los agentes preponderantes estén “en cumplimiento” de las obligaciones asimétricas, sino que el IFT deberá realizar una decisión fundamentada en el futuro de los mercados y cómo la entrada de América Móvil a la televisión de paga impacta el escenario nacional y regional. Este mismo criterio se espera que se aplique para Grupo Televisa si decide ir por la concesión única, ya que actualmente tiene injerencia prácticamente en todos los mercados relevantes de radiodifusión y telecomunicaciones. ¿Qué se contempla en las leyes secundarias? Es difícil tenerlo claro sin el dictamen formal. De la iniciativa presidencial se desprende que la vigencia de la concesión sería de 30 años con posibilidad de prorrogarla y que a los agentes económicos preponderantes se les pueden dar concesiones únicas “no absolutas”, es decir, que se les retira si se juzga que no están en cumplimiento de sus obligaciones asimétricas. Así mismo se aclara que una concesión única no implica dar licencias sobre el espectro o recursos satelitales inmediatamente. Un operador debe conseguir esos títulos en procesos distintos. Pero quizás lo más llamativo es el argumento en la exposición de motivos que indica que se reducen las barreras de entrada. Según el documento se hace una mejora regulatoria al reducir el número de trámites con la concesión única y se les da alternativas a los operadores para prestar más servicios mediante el uso de nuevos medios de transmisión. Las barreras que quedan serían las tecnológicas y las de inversión. Estos argumentos deben tomarse con reserva, ya que los operadores verticalmente integrados son quienes pueden sacar mayor provecho bajo el supuesto de que tienen mejores métodos para librar barreras de entrada relacionadas con la capacidad económica y la viabilidad tecnológica, aspectos que se podrán observar en el monto de las contraprestaciones y el aval o rechazo del IFT a los planes técnicos de los servicios. En este sentido será relevante observar que las medidas para compartir infraestructura, ampliación de inversión extranjera, alternativas de crédito y mercados secundarios como el de capacidad espectral surtan efecto para reducirle los obstáculos competitivos a más operadores. Foto (CC) Vladimir Dimitroff Fuente: FW
Concesión única en México, ¿factor de cambio?
- 01-Jun-2014 13:33:16